Amparo de exregidor destapa omisión en la publicidad de agendas
De acuerdo con la resolución n.° 2026-034704, el caso llegó al Tribunal Constitucional mediante un recurso de amparo interpuesto por el abogado y exregidor Luis Carlos Núñez Herrera, quien denunció que el Concejo Municipal de Desamparados celebró la sesión ordinaria n.° 29-2026 sin publicar previamente la agenda en el sitio web institucional, redes sociales u otro medio accesible. La Sala Constitucional verificó que la información efectivamente no estuvo disponible para los vecinos, lo que, a su juicio, impidió que la ciudadanía conociera con antelación los temas a discutir y limitó su capacidad de supervisar la actuación del gobierno local de Desamparados y de participar en asuntos que afectan sus intereses.
Transparencia municipal como derecho fundamental de alcance nacional
En su fallo, el Tribunal Constitucional reafirma una línea jurisprudencial dirigida a todas las municipalidades del país, al recordar que el conocimiento previo del orden del día es un derecho fundamental vinculado a la participación ciudadana y al control democrático de las autoridades locales. La Sala Constitucional subraya que “dar a conocer el horario y los temas de una sesión municipal es de vital importancia para la participación ciudadana y el diálogo democrático”, y aclara que la obligación de publicidad se mantiene incluso cuando, por razones de trámite, el orden del día sufra cambios de última hora. Según la resolución, la Municipalidad de Desamparados no puede ampararse en eventuales ajustes de agenda para omitir la publicación de la versión original, que debe ponerse a disposición de la población con tiempo razonable.
Aviso de sanciones penales y económicas para las autoridades
Además de ordenar la corrección de la práctica administrativa, la Sala Constitucional lanzó una advertencia directa al presidente del Concejo Municipal de Desamparados sobre las consecuencias de desobedecer el fallo. Amparada en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la resolución señala que el desacato podría acarrear penas de prisión de tres meses a dos años, o multas de veinte a sesenta días, contra los responsables. Paralelamente, la Municipalidad de Desamparados es condenada al pago de las costas, daños y perjuicios causados por la violación de derechos fundamentales, los cuales deberán determinarse en la vía contencioso-administrativa, reforzando la idea de que la opacidad tiene un costo jurídico y económico concreto para el gobierno local de Desamparados.
Obligación inmediata y mensaje al resto de gobiernos locales
Aunque la orden se dirige específicamente al Concejo Municipal de Desamparados, la Sala Constitucional enfatiza que el criterio es aplicable a todos los ayuntamientos de Costa Rica. El Tribunal Constitucional recuerda que los gobiernos locales están sometidos al mismo estándar de publicidad que otras instituciones públicas, y que la publicación oportuna de los órdenes del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias es una exigencia permanente, no una cortesía informativa. Con esta resolución n.° 2026-034704, se refuerza la expectativa de que las municipalidades consoliden canales digitales y físicos para difundir sus agendas, de forma que la ciudadanía de Desamparados y del resto del país pueda anticiparse, asistir y exigir cuentas a sus representantes en tiempo real.











