CONARE respalda la reforma y pide precisión en el lenguaje jurídico
El Consejo Nacional de Rectores manifestó su respaldo al proyecto denominado “Ley para excluir la inversión en educación pública de la aplicación de la regla fiscal”, al considerar que es clave para compatibilizar la sostenibilidad de las finanzas públicas con el mandato del artículo 78 de la Constitución Política, que exige que el gasto público en educación no sea inferior al 8% del PIB. Según el criterio oficial de CONARE, el país ha tenido dificultades para alcanzar y mantener ese porcentaje, por lo que ve en esta reforma una herramienta para corregir las limitaciones que hoy genera la Ley N.° 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas sobre el presupuesto educativo. El órgano subrayó que, más allá del respaldo de fondo, son necesarios ajustes técnicos para que el texto refleje de forma rigurosa el alcance que se pretende darle.
De “inversión” a “gasto público en la educación estatal”
Entre las observaciones centrales, el Consejo Nacional de Rectores recomendó sustituir en el proyecto el término “inversión en educación pública” por la expresión “gasto público en la educación estatal”. A juicio de la institución, esta modificación alinea la redacción con la terminología utilizada por la propia Constitución Política, refuerza la seguridad jurídica y amplía el campo de protección para todos los componentes del financiamiento educativo. CONARE insistió en que la formulación actual podría dejar espacios de interpretación que, en un escenario de presión fiscal, terminen restringiendo recursos que deberían estar asegurados para los distintos niveles de la educación estatal, incluida la superior universitaria.
Alcance de la exclusión: recursos, programas y servicios
El criterio remitido por el Consejo Nacional de Rectores también subrayó la importancia de que la Asamblea Legislativa defina de forma explícita qué se excluye de la regla fiscal. El órgano planteó que la reforma debe abarcar todos los recursos, transferencias, programas y servicios directamente vinculados con los fines educativos, evitando que partidas claves queden sujetas a los topes de crecimiento del gasto. CONARE señaló que, según su análisis, “esta precisión contribuiría a delimitar con claridad el alcance de la reforma” y permitiría proteger de forma efectiva los fondos orientados a garantizar el acceso, la permanencia y la conclusión de estudios de miles de estudiantes costarricenses en el sistema público.
Universidades públicas y funciones sustantivas bajo presión fiscal
De acuerdo con el Consejo Nacional de Rectores, la aplicación estricta de la regla fiscal sobre la educación estatal ha puesto en riesgo la planificación de las universidades públicas, particularmente en lo que respecta a sus funciones sustantivas de docencia, investigación, extensión y acción social. El órgano advirtió que la rigidez de los topes de crecimiento del gasto limita la capacidad de responder a necesidades crecientes de becas, infraestructura académica y programas regionalizados. En ese contexto, considera que excluir el gasto público en la educación estatal de la regla fiscal dotaría al sistema de una mayor flexibilidad financiera para cumplir con los objetivos constitucionales y atender a poblaciones que dependen del financiamiento estatal para acceder a la educación superior.
Impacto potencial del expediente 25.412 en la política fiscal educativa
Si la Asamblea Legislativa aprueba el expediente 25.412 en los términos sugeridos por el Consejo Nacional de Rectores, los recursos dirigidos a la educación estatal quedarían fuera de las restricciones de crecimiento establecidas por la Ley N.° 9635, lo que modificaría el actual esquema de control del gasto. Para CONARE, la exclusión propuesta es un paso necesario para que el país tenga mayores probabilidades de alcanzar y sostener el piso del 8% del PIB dispuesto en el artículo 78. El desenlace del debate legislativo será determinante para definir hasta qué punto el financiamiento educativo se mantendrá atado a la regla fiscal o contará con un trato diferenciado que reconozca su condición de prioridad constitucional en la política pública costarricense.







