El abogado Juan Francisco Cortés consultado por el medio de comunicación afín a gobierno La Primerísima, explicó que ese derecho se puede exigir siempre y cuando el papá o mamá reciba aguinaldo.
“Las personas que laboran por cuenta propia o por servicios profesionales donde no hay pago de aguinaldo, queda en la conciencia de ellos si quieren darles un extra a sus hijos”, refirió
El artículo 324 del Código de la Familia contempla el pago y el porcentaje de las prestaciones de alimentos a los hijos e hijas.
- 25% del salario ordinario si es una o un hijo.
- 35% si son 2 hijos o hijas.
- 50% si son 3 o más hijos e hijas.
Esto cubre no solo los salarios mensuales, sino que además el décimo tercer mes. También de observarse la compra de avituallamientos y útiles escolares.








