Según un abogado experto en la materia, aquellos trabajadores que sean arrestados por estas razones y permanezcan detenidos por un período de hasta 72 horas, tienen la obligación de informar a sus empleadores dentro de las primeras 12 horas de retención.
Si el trabajador no comunica su situación en este plazo, el empleador podría interpretar la falta de notificación como un abandono de trabajo, lo que podría derivar en un despido justificado bajo el artículo 48 del Código de Trabajo, que regula el abandono de empleo.
El secretario general de la Confederación Sindical de Trabajadores, Roger Barrantes Estrada, destacó que los empleadores pueden optar por medidas alternativas establecidas en los convenios colectivos o reglamentos internos de la empresa. Barrantes aseguró que algunos empleadores podrían implementar sanciones menos severas, como suspensiones temporales, en lugar de proceder con el despido. En estos casos, la sanción podría incluir la suspensión del trabajador durante una o varias semanas, o la aplicación de otros tipos de medidas correctivas, según lo estipulado en los reglamentos internos.
Por su parte, el jurista explicó que, en caso de ser detenido, el trabajador debe solicitar a la Policía Nacional los documentos pertinentes, como la ficha técnica de la detención y la orden de libertad. Estos documentos son cruciales para justificar la situación ante el empleador y aclarar que la detención fue una medida preventiva, por lo que no debería afectar el historial policial del trabajador.
Este tipo de detenciones, al no ser un delito grave, no debería impactar el récord policial del individuo, pero puede generar consecuencias laborales si no se siguen los procedimientos adecuados.








