Un homicidio brutal en Chalatenango inaugura la prisión perpetua
De acuerdo con la Fiscalía General de la República, los hechos ocurrieron la tarde del 18 de mayo de 2026 en el cantón Teosinte, distrito de Arcatao, en el departamento de Chalatenango. En ese lugar, Carlos Arturo Herrera Castro sostuvo una discusión con la víctima, identificada como Alexis López Córdova, y, según la investigación fiscal, utilizó piedras para causarle lesiones en el cráneo y el rostro. Las heridas fueron tan graves que, siempre según la Fiscalía General de la República, López Córdova falleció en el sitio. Luego del ataque, el agresor tomó el dinero en efectivo que la víctima llevaba entre sus pertenencias, configurando así el delito de robo consumado que se le atribuyó en la acusación.
Pruebas, intento de soborno y veredicto del Juzgado Tercero de lo Criminal de San Salvador
Durante la vista pública, la representación de la Fiscalía General de la República incorporó prueba testimonial, pericial y documental para sostener la responsabilidad penal de Carlos Arturo Herrera Castro. Entre los testimonios aceptados por el juez, ciudadanos afirmaron haberlo visto contando dinero junto al cuerpo de la víctima, lo que reforzó la hipótesis de robo ligada al homicidio. Según la Fiscalía General de la República, uno de los elementos que pesó en su contra fue el intento de entregar $10 a un testigo para que retirara la denuncia ante la Policía Nacional Civil, conducta que el tribunal valoró como un esfuerzo por obstruir la acción de la justicia. Con base en ese conjunto de pruebas, el Juzgado Tercero de lo Criminal de San Salvador, con sede en el municipio de Santa Tecla, dictó la pena de prisión perpetua.
Reformas constitucionales y fin del límite máximo de años de cárcel
Este fallo se convierte en la primera aplicación del artículo 92-B del Código Penal y de la reforma al artículo 27 de la Constitución de la República, aprobadas por la Asamblea Legislativa a propuesta del Órgano Ejecutivo. Hasta la entrada en vigencia de estas reformas, en abril de 2026, la legislación salvadoreña mantenía un límite máximo de años de prisión, incluso para delitos graves. Con las nuevas disposiciones, se eliminó ese tope en figuras específicas como el homicidio con agravantes, ciertos delitos de agresión sexual y conductas consideradas terrorismo, habilitando la prisión perpetua en casos de afectación grave a la vida y a la seguridad pública.
Una prisión perpetua revisable: 35 años mínimos de cumplimiento efectivo
La normativa penal vigente establece que la sanción se cumple como prisión perpetua revisable. De acuerdo con los parámetros técnicos fijados en la ley, quienes reciben esta condena por concurso de delitos deberán permanecer al menos 35 años en un centro penitenciario antes de que un tribunal de vigilancia penitenciaria pueda revisar su situación. Cualquier eventual beneficio de libertad condicional quedará condicionado a evaluaciones de conducta y a peritajes psicológicos realizados por el Estado. En el caso de Carlos Arturo Herrera Castro, esto implica que permanecerá bajo reclusión y control penitenciario durante décadas, en la primera experiencia práctica de este régimen punitivo que marcará el rumbo de futuras decisiones judiciales en materia de delitos graves contra la vida.







