En la Ley No. 641 del Código Penal, específicamente en el artículo 156 se contempla que una persona que tenga conocimiento de padecer alguna enfermedad de transmisión sexual o infecciosa y puede ser sancionada con cárcel por contagiar a otro ciudadano de forma adrede.
“Quien a sabiendas de que padece una enfermedad de transmisión sexual o cualquier otra enfermedad infecciosa grave, ejecutare sobre otra persona actos que importen peligro de transmisión o contagio de tal enfermedad, poniendo con ello en peligro su salud, integridad física o su vida, será sancionado con pena de prisión de seis meses a tres años” indica el articulo antes mencionado.
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Además, se estipula que si el contagio llega a efectuarse los años en prisión podría ser de uno a cuatro años.
“Si el contagio ocurre, la pena será de uno a cuatro años de prisión” establece la ley.
Si la persona contagiada fallece, se procederá a aplicarse la pena correspondiente.
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“Si el contagio produce la muerte, se aplicará el tipo penal que corresponde”, expresa el Código Penal en Nicaragua.
Hasta la fecha se desconoce sobre si algún ciudadano ha realizado alguna denuncia referente a este tema.
Nicaragua contabiliza de acuerdo con los datos proporcionados por las autoridades del Ministerio de Salud (Minsa) 1118 contagiados con el coronavirus y 46 muertes, sin embargo el Observatorio Ciudadano del Covid-19, registran 5,027 personas afectadas por la pandemia y 1,114 fallecimientos.








