El tribunal tumba la demanda y avala el modelo de la FIFA
Según la resolución dictada por la sección de lo mercantil del Tribunal de Instancia Número 6 de Madrid, a la que ha tenido acceso Mundo Deportivo, la demanda de Francisco Antonio López Romera queda íntegramente desestimada. El juzgado concluye que el sistema descrito en su obra registrada, titulada El Fútbol del Siglo XXI – Tecnología de futuro para equipos arbitrales, no es equivalente al Video Assistant Referee implantado por la FIFA en las competiciones oficiales. La sentencia subraya que ni la estructura, ni los planos, ni el diseño, ni los datos técnicos, ni la disposición de esos datos coinciden con el modelo desarrollado y registrado por la codemandada FIFA, lo que descarta la existencia de una copia o apropiación de la idea protegida por el autor madrileño.
Diferencias técnicas clave: del flujo de juego al diseño del sistema
El fallo pone el foco en elementos técnicos concretos para marcar distancia entre ambas propuestas. Entre otros aspectos, el Tribunal de Primera Instancia del Juzgado de lo Mercantil destaca que, en el sistema expuesto por Francisco Antonio López Romera, el juego no se detiene, mientras que en el actual VAR el árbitro principal interrumpe el partido para acudir al monitor de revisión. Esta diferencia en el flujo de juego es considerada esencial por la sala para negar que se trate de dos sistemas idénticos. A ello se suma que los medios técnicos, las fuentes de ciencia empleadas y la configuración tecnológica del videoarbitraje descrito en los registros de 1999 y 2016 no resultan coincidentes con los utilizados por la FIFA, lo que, a juicio del tribunal, refuerza la tesis de que el VAR es una creación propia del organismo rector del fútbol mundial.
Un litigio de larga duración y sin medidas cautelares
El conflicto no nació con esta sentencia. El pasado 13 de septiembre, Mundo Deportivo ya informó de que no existía todavía una resolución definitiva sobre el procedimiento promovido por Francisco Antonio López Romera contra la FIFA y la Real Federación Española de Fútbol. Hasta ese momento, el único hito judicial relevante databa de abril de 2024, cuando la Audiencia Provincial de Madrid había rechazado las medidas cautelares solicitadas por el demandante, sin entrar en el fondo del asunto. En paralelo, la obra sobre el llamado fútbol del siglo XXI fue inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual en 1999, 2016 y 2025, reforzando la estrategia de López Romera de presentarse como pionero del arbitraje asistido por tecnología.
Impacto para FIFA, RFEF y próximos pasos del demandante
La decisión del Tribunal de Primera Instancia del Juzgado de lo Mercantil de Madrid de declarar que el VAR es propiedad de la FIFA blinda jurídicamente el actual sistema tecnológico que se utiliza en las principales competiciones organizadas por el organismo. La Real Federación Española de Fútbol, codemandada junto a la FIFA, queda también amparada por este pronunciamiento al considerar el juez que no ha vulnerado derechos de propiedad intelectual al aplicar el videoarbitraje. La sentencia impone además el pago de las costas procesales a Francisco Antonio López Romera, quien dispone ahora de un plazo de veinte días para recurrir ante la Audiencia Provincial de Madrid. Ese eventual recurso marcará el siguiente capítulo de un caso que ha obligado a los jueces a trazar la frontera entre la protección de las ideas y la titularidad de las tecnologías que sostienen el arbitraje moderno.







