Miércoles 8 Mayo 2024
Nacionales

ANPDH le da 72 horas a Daniel Ortega para que aparezca en público

La Asociación Nicaragüense Pro-Derechos Humanos (ANPDH) emplaza a Daniel Ortega  a comparecer  públicamente en las próximas 72 horas, de no ser así convoca a los sectores de oposición a conformar una junta de gobierno de transición. Esto, ante la ausencia del mandatario  durante la crisis del Covid-19.

ANPDH le da 72 horas a Daniel Ortega para que aparezca en público
ANPDH le da 72 horas a Daniel Ortega para que aparezca en público

La ANPDH quiere constatar que el Estado de Nicaragua no se encuentra acéfalo, por lo que pide a las autoridades del gobierno que aclaren la condición en la que se encuentra Ortega, quien no ha comparecido en los medios de comunicación durante 23 días.

“La Asociación Pro derechos Humanos(ANPDH) emplaza al señor  Presidente José Daniel Ortega, para que en un plazo de 72 horas, a partir de la publicación de este emplazamiento público que hacemos, que vence el jueves a las 9:30 de la mañana,  comparezca ante la nación nicaragüense,  para constatar que está al frente de la gestión pública del gobierno del Estado de Nicaragua y que no se encuentra acéfalo, o se aclare cuál es la situación del señor  José Daniel Ortega”, indica parte del comunicada leído por Álvaro Leiva, Secretario Ejecutivo del Organismo.

Leiva indicó, a través del comunicado, que si Ortega hace caso omiso al  llamado, se podría aplicar el artículo 149 de la Constitución Política.

La Asociación Nicaragüense Pro-Derechos Humanos (ANPDH) emplaza a Daniel Ortega

“Para determinar, si nos encontramos frente a los supuestos constitucionales del artículo 149 de la Constitución Política de Nicaragua, de abandono del cargo, de imposibilidad de gobernar, de incapacidad temporal o definitiva”, expresó Leiva.

Principios constitucionales para sustituir al presidente de la República

En este artículo se contemplan los motivos y el periodo de tiempo por el cual el presidente de la República puede ausentarse del país o no cumplir con las funciones de su cargo.

“La imposibilidad o incapacidad temporal manifiesta para ejercer el cargo, declarada por la Asamblea Nacional y aprobada por los dos tercios de los diputados. Además de las establecidas en el presente artículo, son faltas definitivas del presidente y Vicepresidente de la República: a) la muerte; b) la renuncia, cuando le sea aceptada por la Asamblea Nacional; c) la incapacidad total permanente declarada por la Asamblea Nacional aprobada por los dos tercios de los Diputados. En caso de falta temporal del presidente de la República asumirá sus funciones el vicepresidente”, establece la Constitución Política de Nicaragua.

Por otro lado, la ANPDH en el escrito  se indica que de confirmarse de que Ortega se encuentra imposibilitado para ejercer sus funciones, los diferentes sectores del país deberían conformar una Junta de Gobierno que guíe a  Nicaragua a una transición de gobierno.

“En el supuesto de que no aparezca, se confirme la presunción y de que el estado de Nicaragua se encuentre acéfalo, y que es urgente la unidad nacional de todos los sectores de Nicaragua, para la conformación de una junta de gobierno de transición y la convocatoria inmediata de un año, para que el pueblo soberano elija quién lo gobernará durante los próximos cinco años”.

Sin embargo,  la Carta Magna en la normativa anteriormente citada, establece: “en caso de imposibilidad o incapacidad temporal y simultánea del Presidente y el Vicepresidente, ejercerá interinamente la Presidencia de la República el Presidente de la Asamblea Nacional. Mientras ejerza interinamente la presidencia de la República, será sustituido en su cargo por el Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional. Por falta definitiva del presidente de la República asumirá el cargo, por el resto del período, el vicepresidente y la Asamblea Nacional deberá elegir un nuevo Vicepresidente. En caso de falta definitiva del vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional nombrará a quien deba sustituirlo en el cargo. Si faltaren definitivamente el presidente y el vicepresidente de la República, asumirá las funciones del primero el Presidente de la Asamblea Nacional o quien haga sus veces…”

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