En un comunicado, el Cosep señala que el Código del Trabajo es claro en cómo se debe proceder en caso de que un feriado obligatorio coincida con un fin de semana y cómo se deben retribuir al trabajador en caso que este lo labore o lo descanse.
El 6 de septiembre, el Mitrab estableció que debido a que los feriados 14 y 15 de septiembre coincidieron con un fin de semana, se compensará con los días 16 y 17 de septiembre y que en caso de que los trabajadores laboren algunos de estos días, estos deberán ser pagados por el empleador.
Según la explicación de Cosep, conforme los artículos 62, 65 y 70 del Código del Trabajo, el sábado 14 de septiembre si el trabajador labora, entonces el empleador tiene dos opciones: se lo paga como día extraordinario, en un 100 por ciento o más, o se le compensa con con otro día de la semana.
Eso significa, según la explicación de Cosep, que si el trabajador lo descansa el 14 de septiembre no se le debe compensar con otro día, «ya que ese día tiene derecho al descanso y salario conforme norma legal expresa».
«Y en el caso de las actividades que no puedan interrumpirse por encontrarse dentro de los casos previstos en el Art. 69, literales a) al d) y se labore el 14 de septiembre, el Código del Trabajo establece dos opciones, se paga doble o se compensa con otro día a opción del trabajador», agrega.
No obstante, el Mitrab ordenó que todos los trabajadores descansaran el sábado 14 de septiembre por ser feriado nacional, pero además orientó que se compensara con el martes 17 y que en caso de que este se laborara se debe pagar, lo que impacta los costos de las empresas.
El Cosep señala en su comunicado que en el caso del 15 de septiembre, efectivamente al coincidir con el séptimo día (domingo) sí debe ser compensando con el lunes 16 de septiembre y «al trabajador que labore se le remunerará como día extraordinario de trabajo».
La cúpula empresarial recordó al Mitrab su disposición en el 2013, cuando los días 14 y 15 de septiembre coincidieron con un fin de semana. En ese año, el Mitrab «en observancia estricta de la legislación laboral estableció que el domingo 15 de septiembre se compensaría con el lunes 16 de septiembre regresando los trabajadores a sus labores ordinarias el martes 17 de septiembre del año en curso.
En ese año, efectivamente no se compensó el sábado 14 de septiembre y todos los trabajadores regresaron a trabajar el martes 17, contrario a lo que ocurrirá este año cuando el retorno será hasta el 18 de septiembre.
A criterio de Cosep la medida del Mitrab de crear un día adicional compensatorio obligatorio para todos los trabajadores, incluido aquello que descansen el sábado 14 de septiembre, «es una actuación administrativa que por sus alcances, modifica normas legales expresas, para lo cual no está facultado ninguna autoridad del Poder Ejecutivo».
El Cosep recordó al Poder Ejecutivo que «su facultad debe comprenderse, es exclusivamente para declarar días asuetos con goce de salario o a cuenta de vacaciones, no para dictar días compensatorios adicionales a los ya establecidos por el ordenamiento laboral vigente».
Actualmente el régimen de Daniel Ortega mantiene una fuerte represión contra el sector privado, que le reclama cambios institucionales y democráticos.
Es por ello, que el sector empresarial «en observancia de las normas laborales citadas y los antecedentes administrativos en referencia, solicitamos al Mitrab la revisión de la medida comunicada, la cual de implementarse significaría un cambio en nuestra legislación laboral que generaría más inseguridad jurídica a los actores económicos del país.
Fuente: La Prensa