El argumento legal planteado por los abogados es que el crimen de la brasileña fue tipificado como un delito común y no vinculado a las protestas antigubernamentales que estallaron en abril del 2018., en ese sentido su salida de prisión no debe ser beneficiado por la ley 996 o Ley de Amnistía.
Boanerges Fornos, coordinador de Acción Penal, explicó que Gutiérrez Solís, fue condenado a 14 años de prisión por homicidio y uno por portación ilegal de armas, por lo cual es considerado un caso aislado a las protestas. "El cargo jurídico que hizo el Ministerio Público en su momento, no tiene que ver con las protestas por tanto no puede ser beneficiado", alegó Fornos.
Según el abogado, en ese momento Gutiérrez Solís se encontraba platicando con dos guardas de seguridad y al “ver movimientos erráticos” del vehículo en el que viajaba la brasileña, sacó un arma y disparó, causándole la muerte.
Los abogados de Acción Penal señalaron que esperan la documentación necesaria, para representar a la familia de la víctima y actuar en contra de lo decidido por el Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM).
Por su parte José Miguel Vivanco director de la División de las Américas de Human Rights Watch, remarcó que Gutiérrez Solís es “posiblemente” el único parapolicía condenado en el marco de las protestas antigubernamentales que iniciaron en abril del año pasado, y agregó que la resolución del Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM), es una razón más para que Daniel Ortega, presidente de Nicaragua, sea merecedor de sanciones internacionales.








