En las reformas al artículo 45 de la Ley 606, aprobado hoy Con 70 votos a favor, 14 en contra, 0 abstenciones y 5 presentes se estipula que Porras, quien fue sancionado por EE.UU a través de la normativa Nica Act no podrá firmar leyes, resoluciones, ni declaraciones, tampoco podrá presentar el presupuesto anual del Poder Legislativo, por lo tanto dichas facultades fueron cedidas al Primer Secretario de la Asamblea Nacional.
Específicamente, El artículo 12 le permitía al presidente “presentar a la Junta Directiva y a las Jefaturas de Bancadas parlamentarias, el Proyecto Anual de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su discusión y aprobación” El artículo 15 planteaba que el presidente del legislativo podía “firmar con la Primera Secretaría las Actas de las Sesiones de la Asamblea Nacional, las Actas de las Reuniones de la Junta directiva así como los autógrafos de las Leyes, los decretos, Resoluciones y Declaraciones.”. por su parte el artículo 16 menciona sobre “velar por el estricto cumplimiento de la Ley No. 550, Ley De Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y demás regulaciones administrativas existentes en lo referente a la formulación, ejecución, control y evaluación del Presupuesto de la Asamblea Nacional”.