En esta propuesta los diputados del FSLN incorporan la prohibición a partidos políticos, alianzas de partidos y cualquiera de sus candidatos y candidatas, de recibir financiamiento directo o indirecto del exterior, de ninguna índole, bajo ningún concepto y para ningún fin.
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Asimismo, la iniciativa crea un nuevo artículo que contiene el procedimiento para asignar casillas a nuevos partidos políticos.
Otro articulo nuevo es que comete delito electoral todo el o la extranjera o extranjero residente o de tránsito en el territorio nacional que promueva, participe, intervenga personalmente, por medios de terceros o por cualquier medio tecnológico en asuntos políticos del país en cualquier tiempo. De contravenir esta disposición, el Consejo Supremo Electoral trasladará para su conocimiento, a la Fiscalía General de la República para lo de su cargo.
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También la propuesta de reforma afirma que “no pueden ser inscritos como candidatos o candidatas a los cargos de elección señalados en el Artículo 1 de la ley, quienes no llenen las calidades, tuvieren impedimentos o les fuere prohibido de conformidad con la Constitución Política de Nicaragua, Ley No. 1040, Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.192 del 19 de octubre de 2020, Ley No. 1055, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 237 del 22 de diciembre de 2020, y demás leyes de la materia”.