Viernes 19 Abril 2024
Nacionales

Policía ubica incontables retenes en las entradas hacia la capital

Desde horas de la madrugada, en todas las carreteras que van hacia Managua, la Policía ubicó incontables retenes para impedir el paso de vehículos en el que vienen más de tres personas, según informaron ciudadanos, bajo las sospechas de que podrían venir a la marcha convocada por la Alianza Civica. El artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho a la libre circulación al proclamar que “toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”

Policía revisa a carros que contenga de dos a tres personas a bordo/ Cortesía
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 La Constitución Política de Nicaragua en el Artículo. 53 reconoce el derecho de reunión pacifica; el ejercicio de este derecho no requiere permiso previo y el Artículo 54 establece que se reconoce el derecho de concentración, manifestación y movilización pública de conformidad con la ley, por tanto, todo derecho reconocido por la Constitución, no puede ser prohibido por ninguna autoridad administrativa.

Según el especialista en derecho constitucional, Carlos Hernández, dijo a un medio de comunición radial que  la decisión que tomó la Policía Nacional conlleva a una contradicción con lo que establecen los principios constitucionales, viola los Arto. 53 y 54 de la Constitución. La manifestación es un derecho fundamental y la Policía Nacional adopta funciones que no le corresponden ya que se aleja de lo que establece la Ley 872, sobre el deber de esta institución, señala.

“Su única función es mantener el orden, velar por la integridad física y respetar las leyes, hacer una extensiva protección de los derechos fundamentales de la constitución política”, añadió Hernández.

De manera que la autorización para que se realicen marchas pacíficas en el país la brinda la Constitución Política, que “la policía prohíba ese derecho no tiene sentido, dado que está en contra de los principios”, agregó Hernández.

La ley No. 872 en el Arto. 1 establece que “la Policía Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil, profesional, apolítica, apartidista, obediente y no deliberante. Es el único cuerpo policial del país, es indivisible y tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial”.

Pero en la realidad, es lo contrario, se evidencia que este cuerpo armado solo se ha dedicado a proteger a un sector, incumpliendo lo que establece la ley. La Policía Nacional es un cuerpo civil para la población en general, señaló el defensor de derechos humanos Gonzalo Carrión.

“Es lamentable, que la policía siempre está con el grupo pro gobierno defendiendo la integridad física, y a los manifestantes en contra del gobierno que en toda democracia lo hay, les da la espalda, más bien los reprimen”, dijo  el especialista Hernández.

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