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El papel de las organizaciones defensoras de DDHH frente a casos de violación al derecho de libertad.

Tercera entrega de investigación, casos de privados de libertad sin salir de prisión aún con una "autorización legal". En este caso relataremos sobre los organismos que defienden los derechos humanos, quiénes mencionan que en el país las violaciones de los derechos de privados de libertad han aumentado considerablemente en los últimos años, en especial con la no liberación de las personas que han recibido sus cartas de libertad.

Denis Darce CPDH
Denis Darce CPDH

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En casos investigados y documentados por Stereo Romance nos damos cuenta que los privados de libertad de diversos centros penitenciarios del país, poseen cartas de libertad que deberían cumplirse inmediatamente una vez recibidas como lo mandata la ley, pero los tiempos de espera son desde cuatro meses hasta un año después de recibida la carta que mandata la su ansiada libertad.

Una serie de protocolos sin fundamento alargan la liberación de los reclusos. De acuerdo a las organizaciones que defienden a estas personas estos son procesos “inventados” por órdenes que vienen desde “arriba”

 “Incontable son los casos donde las autoridades abusan de las personas más frágiles pasan como un tanque de guerra por sus derechos sin importarles nada ni nadie, creyendo que al portar un uniforme les da el derecho pasar por lo que establece la ley y hacer lo que se les da la gana pasando las agujas de seguridad” así lo manifiestan defensores de derechos humanos en Nicaragua.

Leer la segunda historia: Pasos para hacer una visita a priv-ados de libertad

El Centro Nicaragüense de Derechos Humanos CENIDH recibe en promedio anualmente más de 100 quejas del Penitenciario y Ministerio de Gobernación que incumplen órdenes de libertad emitidas por los jueces competentes, violando el derecho a la libertad individual.

PrivadosLibertadpromedio

 “El artículo 167 de la Constitución Política de Nicaragua, señala el ineludible cumplimiento de las resoluciones de los Jueces y aquí hay resoluciones del Tribunal de Apelaciones en el Recurso” así lo afirma Juan Carlos Arce Director de proyecto del CENIDH  quien también manifiesta que:  “Existe  una completa discrecionalidad acerca del sistema de justicia en Nicaragua, puesto que se han creado un sistema de revisión de los casos que no es avalado por ningún ente más que el que emitió el presidente, un enorme deterioro al sistema justicia pero sobre todo a los órganos encargados de velar por los derechos, tales como gobernación quien en los últimos años en lugar de brindar una agilización de los casos penales y solo retrasa el sistema de justicia que cada vez es más lento y poco confiable pues son innumerables las anomalías que se cometen sin que nadie los regule”  enfatiza Arce.

Este tipo de situaciones constituyen un delito en el que las personas que deberían estar libres continúan en prisión lo que constituye un tipo de secuestro o detención ilegal contra la voluntad de las personas, organismos como el CENIDH ha denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH este tipo de delitos.

leyes

Hasta cuatro meses en espera de respuesta

Los defensores de derechos humanos  acompañan a las familias d elas victimas en el proceso de solicitud de libertad y en promedio como mínimo son unos  4 meses para obtener la libertad de un ciudadano esto sumado al tiempo que el familiar llevana haciendo gestiones sin acompañamiento.

La Comision Permanente De Derechos Humanos CPDH también se une a las solicitudes de libertad de reclusos de acuerdo a una entrevista con el Denis Darce   anualmente reciben  un promedio unas 120 quejas dónde las ordenes de libertad no son cumplidas inmediatamente y llevan meses para obtener una resolución solamente les saben decir que el caso está en revisión “arriba” o que se espera una orden desde “arriba”.

Protocolo sin fundamentos

Denis Darse director de proyectos de CPDH nos dice que desde el 2008 se ha inventado este protocolo de revisión que no se sabe quién lo hiso, y cuánto tiempo lleva, basados a la ley no hay ningún procedimiento existente como el que el sistema promueve con las instancias gubernamentales

“Desde el año 2008 los casos como este aumentado de forma dramática algo que basado a la ley 745 es una arbitrariedad y una violación a los derechos de los privados de libertad quienes a pesar de estar en una cárcel tienen derechos que se les debe brindar y respetar” manifiesta Darse.

Las organizaciones de derechos humanos como el CENIDH poseen sedes en diferentes departamentos del país de manera que las personas pueden denunciar o exponer sus casos sin viajar a la capital. Es de suma importancia que los familiares se documenten o conozcan dónde deben recurrir para solicitar apoyo puesto que en la investigación se revela que en su mayoría las personas que sufren este tipo de situaciones tenían un defensor público viven en zonas rurales y asumen que lo que les dicen en penitenciaria o gobernación es el protocolo a seguir.