En la exposición de motivos se estipula, que el objetivo de reformar el artículo 11 de la ley 431 es con el fin de realizar una actualización del valor económico del monto estipulado del pago de impuesto municipal de rodamiento, con el fin de aumentar los ingresos de las alcaldías municipales a fin de ampliar y dar mantenimiento a la red vial del municipio. Además, establece pago de multas por incumplimiento del pago de rodamiento.
Los valores actuales de la ley 431 son los siguientes:
Art. 11 Creación y pago del impuesto municipal de rodamiento Créase el impuesto municipal de rodamiento, el que tendrá las denominaciones y valores siguientes:
Motocicletas de uso particular y estatal C$ 50.00
Tractores y maquinaria agrícola. Se exceptúan implementos agrícolas C$75.00
Automóviles, camionetas y jeeps de uso particular y estatal C$100.00
Taxis y Camionetas de uso comercial C$ 125.00
Microbuses de uso comercial C$ 150.00
Remolques de más de dos ejes C$ 250.00
Buses de uso comercial C$ 300.00
Camiones de menos de 7 toneladas de capacidad C$400.00
Montacargas C$500.00
Camiones desde 7 hasta 12 toneladas C$ 600.00
Cabezales C$ 600.00
Grúas, tractores, cisternas, mezcladoras compactadoras y demás equipos pesados de construcción C$800.00
Camiones de más de 12 toneladas C$1,000.00
El impuesto municipal de rodamiento deberá pagarse durante el transcurso del primer trimestre de cada año calendario, en los casos de falta de pago del impuesto municipal en el plazo establecido por la presente Ley, se aplicará una multa por infracción a las normas de admisión al tráfico de Cien Córdobas Netos (C$100.00). La calcomanía debe especificar el nombre del municipio. Las personas jubiladas por el régimen de seguridad social del país y las personas con discapacidad están exentas del pago del impuesto municipal de rodamiento.
La reforma establece los siguientes montos: