La información la dio a conocer el Consejo Supremo Electoral (CSE). La entidad detalló que los trámites para los certificados de nacimiento, están disponibles en las ventanillas del Registro Central del Estado Civil de las Personas o en las ventanillas de los Registros Civiles Municipales.
En el caso de las personas menores de edad o con alguna discapacidad, deberá presentarse el padre, madre, tutor o representante legal, a cualquier de las instancias antes mencionadas para la tramitación del Certificado de Nacimiento, y en todos los casos, se deberá presentar copia de cédula del padre, madre, hermano, tío o abuelo.
El poder electoral, a través de la Dirección General de Registro Central del Estado Civil de las Personas, estará dando seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas para la realización de este trámite, en uso de las facultades que le confiere la Ley 331, Ley Electoral; así como el Arto. 13, numeral 12; Ley 152, Ley de Identificación Ciudadana, Arto. 47; Ley No. 40, Ley de Municipio, Arto 8.
“El CSE continúa trabajando para garantizar un proceso electoral en Paz, Libre y Transparente, cumpliendo conforme a la Ley, con cada una de las actividades establecidas en el Calendario Electoral”, menciona la entidad.