El Ministerio de Trabajo en su disposición explicó que se toma la medida apegados al artículo 66 del Código de Trabajo y con el propósito de que la ciudadanía en general participe de las fiestas patrias.
"Que de conformidad con el artículo 66 del Código del Trabajo, los días 14 y 15 de septiembre son feriados nacionales obligatorios con derecho a descanso y salario para todos los trabajadores del país, para que nuestro pueblo en comunidad pueda participar en celebración de las fiestas patrias"indica el comunicado.
Asuetos
"Los trabajadores del sector público, entes descentralizados tanto a nivel nacional como municipal, disfrutarán de la semana patria saliendo el viernes 11 de septiembre al finalizar la jornada laboral, regresando a sus labores ordinarias el día lunes 21 de septiembre del año 2020", agrega el escrito.
De conformidad al artículo 66, párrafo segundo del Código del Trabajo, el Poder Ejecutivo podrá declarar días de asueto con goce de salario o a cuenta de vacaciones y tomando en cuenta que hay trabajadores que laboran el 14 y el 15 de septiembre, por tanto, se declaran asueto a cuenta de vacaciones los días miércoles 16, jueves 17 y viernes 18
En el caso de la empresa privada deberán ajustarse a la costumbre o acuerdos que estos realicen con sus trabajadores. Por otro lado, en el texto firmado por la ministra, Alba Luz Torres, se explica que se exceptúan aquellas labores que por su naturaleza no pueden ser interrumpidas de conformidad al artículo 69 del Código del Trabajo y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.