El Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José en Costa Rica ordenó a una mujer a reintegrar el pago de las pensiones alimentarias recibidas de un hombre que, después de una prueba de paternidad, descubrió que no era el padre biológico de una menor de 17 años.
Según informó el medio AmeliaRueda.com la resolución se dio en diciembre de 2022, pero trascendió este miércoles. El caso judicial viene anonimizado porque en el escenario planteado aparece una persona menor de edad.
La demanda, presentada por el hombre, solicitó la anulación del reconocimiento de la paternidad debido a un “engaño” por parte de la madre, quien había atribuido falsamente la paternidad.
Dicho Juzgado le dio la razón, según consta en el trámite bajo el expediente 22-000290-0338-FA.
El Juzgado concedió la petición del hombre basándose en el artículo 86 del Código de Familia, que permite impugnar el reconocimiento en caso de falsedad o error. El hombre afirmó que la menor no era su hija y solicitó que se le notificara a la Dirección General del Registro Civil.
La resolución judicial reconoció que el dictamen aportado en la acusación no se admitía debido a que no se acreditaba su reconocimiento por la Corte Suprema de Justicia.
Sin embargo, el dictamen de paternidad de 2022 del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) concluyó que el denunciante no era el padre biológico de la menor.
El juzgado reconoció que la mujer había aceptado que el bebé era del hombre, presentando fotografías del té de canastilla donde, según ella, el hombre no mostró dudas sobre la paternidad.
La resolución señaló que la única persona que tenía la información acerca de la posibilidad de que la bebé no fuera del novio era la mujer. El juzgado afirmó que si ese escenario hubiera ocurrido, se debió alertar para hacer la prueba de paternidad.
El fallo ordena a la madre que reintegre las sumas de dinero aportadas para la manutención de la menor, aunque no se especifica la cantidad en la resolución.
Antecedente
La demanda, cita que desde el 2005 la mujer le indicó a la parte querellante que estaba embarazada y que el bebé que estaba esperando era suyo.
Señala que ambos mantuvieron una relación amorosa, que hubo periodos de separación, pero que para la época del embarazo estaban juntos.
Según manifestó en el documento, para el 2007 el hombre habría comenzado a tener dudas sobre la paternidad.
Durante ese periodo coincidió una denuncia interpuesta por la mujer por pensión alimentaria en momentos donde el sujeto se relacionaba con su presunta hija cada 15 días y en eventos especiales.
Cita la denuncia que para finales de 2021 hubo una discusión entre ambos a través de una llamada telefónica y fue ahí donde la femenina le reconoció que la menor de edad no era su hija.
Sobre el particular, el Juzgado reconoció que el dictamen aportado en la acusación no se admitía debido a que no se acreditaba su reconocimiento por la Corte Suprema de Justicia.
Sin embargo, el dictamen de paternidad 2022-XXX-BQM efectuado por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) concluyó que “se estudiaron 21 marcadores genéticos de diferentes cromosomas y 14 de estos marcadores”, lo que hace excluir al sujeto denunciante como padre biológico de la menor.
Supuesto engaño y paternidad social
Según se lee en la resolución judicial, los jueces reconocieron que existe un hecho aceptado por la mujer al asegurarle al querellante que el bebé por nacer era suyo.
La mujer presentó como pruebas unas fotografías del té de canastilla donde a su criterio se muestra que el sujeto “no dudó en ningún momento de la información que su novia le dio”.
“Bajo ese contexto es claro y evidente que la única persona que realmente tenía la información acerca de la posibilidad de que la bebé por nacer no fuere de su novio, era la señora, por cuanto bajo las reglas de la ciencia, es claro que debió mantener un encuentro sexual con otro sujeto en la misma época del periodo de gestión.
A pesar de ello, la demandada le manifestó (al denunciante) que estaba embarazada y le aseguró que el bebé por nacer era suyo, lo cual ella afirmar con certeza”, indica la resolución.
El documento judicial es claro en señalar que si ese escenario ocurriera se debió alertar para hacer la prueba de paternidad.
En tanto que la demandada se refiere en múltiples ocasiones a la paternidad social invocada por la demanda, es decir, enfoca su teoría del caso en la protección de una paternidad social que debe respetarse y que solamente mueven intereses económicos.
“El tema de la paternidad social que afianza la defensa, es entendida como aquel conjunto de comportamientos de un sujeto en relación con una persona menor de edad que lo trata como hijo, a pesar que la verdad biológica indica lo contrario.
Sin embargo, en el caso de marras el comportamiento de padre del señor, como un conjunto de derechos y obligaciones, lo hizo bajo la premisa de la información engañosa que su exnovia, le había dado, asegurando su paternidad”, expone la sentencia.
Reintegro de sumas de dinero
El documento habla de que el actor solicitó condenar a la demandada al reintegro de cada una de las sumas de dinero aportadas para la manutención de su hija, la cual no se especifica su monto en la resolución del Juzgado.
Enumera el fallo que el artículo 23 de la Ley de Pensiones Alimentarias establece cuando se fija “una cuota provisional a quien no es el obligado preferente o se decida en sentencia que el acreedor alimentario no tiene derecho a los alimentos, quien haya pagado la cuota provisional, sus representantes o herederos podrán exigir la restitución del monto pagado”.
“La decisión estriba en un juicio de responsabilidad de los actos que todos, en sociedad tenemos que asumir como consecuencias de los mismos. Razonar lo contrario, que el reclamo del señor no tiene razón, sería obviar los parámetros más elementales de actuar conforme a derecho, minimizando e invisibilizando lo grave de la falta, engañar sobre la paternidad de su hija, como si fuere algo cosmético o un mero cambio de apellidos”, indicó la sentencia.
Detalla que si se considera que la demandada no está en obligación de reintegrar el dinero recibido porque su destino fue “loable” para la manutención de su hija sería un quebranto al deber de actuar correctamente, actuar de buena fe y lesionando el ordenamiento jurídico como un todo.
Ante los alegatos usados, el Juzgado determinó conceder el reintegro solicitado y el monto deberá determinarse en la etapa de ejecución de sentencia.
