El trágico hecho ocurrió el 26 de julio de 2024 en el kilómetro 141 de la carretera Chinandega–Corinto, cuando Ríos estrelló la camioneta que conducía contra un autobús estacionado. En el vehículo también viajaban dos menores identificados con iniciales O.E.R.D. y D.F.R.G., quienes resultaron con heridas de distinta gravedad.
Según la resolución de los magistrados, la reducción de pena se debió a que el hecho fue calificado como homicidio imprudente agravado y no como un acto doloso. El tribunal descartó la existencia de dolo eventual —es decir, que Ríos haya actuado aceptando conscientemente el riesgo de provocar la muerte— y concluyó que se trató de una conducta imprudente, aunque grave.
La sentencia también establece que se aplicó el principio de concurso ideal, lo cual implica que, al tratarse de una sola acción que ocasionó múltiples delitos (dos muertes y dos lesiones), se impone una única pena correspondiente al delito más grave. En este caso, las muertes absorbieron las sanciones por las lesiones graves y leves.
El tribunal señaló que la Fiscalía había calificado el caso como doloso respecto a los homicidios y como imprudente en lo referente a las lesiones, aunque todos los hechos ocurrieron simultáneamente. Hasta ahora, no se ha informado si el Ministerio Público presentará un recurso de casación contra esta resolución.
El caso ha generado diversas reacciones en la opinión pública, debido a la gravedad de los hechos y la considerable reducción de la condena.




