Dicha Comisión considera que “sus derechos se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable en Nicaragua”.
“En el actual contexto del país, la Comisión identificó que Brenes ejerce un liderazgo dentro de los militares retirados y en la población de Masaya y Carazo". Asimismo, es identificado por ser una voz disidente y constante en los últimos 20 años en la política de Nicaragua, particularmente tras los sucesos de abril de 2018” indica el comunicado emitido por la CIDH.
La misiva del organismo advierte que Brenes ha sido objeto de actos de hostigamiento, intimidación y amenazas; en particular, se advirtió que tales hechos fueron atribuidos a agentes policiales, y se extendieron también en contra integrantes de su familia.
La CIDH solicitó información al Estado en los términos del artículo 25.5 del Reglamento de la CIDH; sin embargo, no recibió su respuesta.
En consecuencia, la Comisión requirió al Estado de Nicaragua que:
a) adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de Carlos Ramon Brenes Sánchez y su núcleo familiar. En particular, el Estado debe asegurar que los derechos de los beneficiarios sean respetados de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, tanto por sus agentes, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros;
b) concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.